De conformidad al artículo 2 de la Ley de Entrega Recepción del Estado de Jalisco y sus Municipios, una entrega recepción es un procedimiento obligatorio para todos los servidores públicos cuando cambian de lugar de trabajo, puesto o bien, al empezar o concluir el encargo en el que se desempeñan.
La finalidad de este procedimiento es para darle continuidad a las labores llevadas a cabo, ya que se hace entrega de todo lo resguardado, bienes muebles, documentos físicos, documentos electrónicos, asuntos pendientes, y si corresponde, recursos financieros, materiales y humanos.
En el artículo 3 del Reglamento de Entrega Recepción del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, se encuentra establecido que el Órgano Interno de Control es la autoridad facultada para intervenir y vigilar el cumplimiento de los procedimientos de entrega recepción.
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SISTEMA DE ENTREGA-RECEPCIÓN
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
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Se informa que no se realizarán transferencias sin su consentimiento, salvo aquellas que sean necesarias para atender requerimientos de información de una autoridad competente, debidamente fundados y motivados, conforme a lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72, 73, 74 y 75 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios. Si desea conocer nuestro aviso de privacidad integral lo podrá consultar a través de la página de Internet de este sujeto obligado la cual es: www.congresojal.gob.mx en la sección de “Avisos de Privacidad” o de manera presencial en nuestras instalaciones.